Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
II.6.
II.6. Por Resolución 200/2004 de 9 de noviembre, luego de celebrarse la audiencia señalada en la que intervino también la parte civil, la Jueza recurrida declaró improcedente la solicitud del beneficio con el fundamento de que si bien el recurrente cumplió con los requisitos señalados en los arts. 138 incs.3) 7) y 185 inc.3) de la LEPS, no se encontraba interno en el centro penitenciario lo que inviabilizaba la procedencia (fs. 120-124, 111-113).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 43)
- II.5.
- (fs. 80 vta.)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 432º.- (Incidentes).
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR