SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de agosto de 2004, cursante de fs. 56 a 59 de obrados, la recurrente asevera que pese a que señaló domicilio real y procesal a tiempo de prestar su declaración indagatoria en el proceso penal que le sigue Jurguen Berodt por la supuesta comisión del delito previsto en la sanción del art. 193 del Código penal (CP), en el plenario de la causa la Jueza recurrida no exigió al oficial de diligencias realice una representación que acredite que fue buscada en dichos  domicilios con el señalamiento de la audiencia de confesión; tampoco observó las disposiciones del Código de procedimiento civil de aplicación en materia penal por expresa permisión del art. 355 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), incurriendo en una errónea aplicación del art. 251 del CPP.1972 le citó por edictos cuando debió citársele mediante cédula, para posteriormente declarar su rebeldía y designarle como defensor de oficio al abogado corecurrido, quien no asumió su defensa con responsabilidad pues no observó su ilegal notificación ni formuló recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria dictada en su contra, permitiendo su ejecutoria.

Afirma que conoció de la Sentencia pronunciada en su indefensión cuando fue visitada por un funcionario policial que pretendía ejecutar el mandamiento de condena, por lo que solicitó la nulidad de obrados que ilegalmente fue desestimada por la Jueza recurrida mediante Auto de 27 de mayo del año en curso.