Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.4.
II.4. Ante la solicitud de la parte civil por la nueva inconcurrencia de los procesados a la audiencia verificada el 6 de mayo de 2003, la Jueza recurrida en aplicación del art. 250 del CPP.1972 dispuso la legal citación de los procesados mediante edicto, concediéndoles el término de diez días para que asuman defensa bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaces a la ley, determinación con la que se notificó a la actora en su domicilio procesal, dejando copia a su abogada (fs. 31; 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto que el actor pese a tener conocimiento del proceso desde la fase del sumario -conforme se tiene precisado precedentemente- no los buscó para coadyuvar en su defensa” (..)
- III.4.
- POR TANTO