Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.2.
III.2. Por determinación del art. 355 del CPP.1972, vigente para este caso, son aplicables al proceso penal en todo lo que no se opongan las normas del Código de procedimiento civil, en tal sentido es aplicable al caso el art. 518 del CPP, que establece las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto que el actor pese a tener conocimiento del proceso desde la fase del sumario -conforme se tiene precisado precedentemente- no los buscó para coadyuvar en su defensa” (..)
- III.4.
- POR TANTO