Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.5.
II.5. En audiencia realizada el 11 de julio de 2003 (fs. 33 y vta.), la Jueza de la causa declaró rebelde y contumaz a la ley, entre otros procesados a Sonia Amalia Prado Terán, designándosele como abogado defensor de oficio a Iván Azero Meruvia, quien se apersonó al proceso el 1 de diciembre de 2003 (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto que el actor pese a tener conocimiento del proceso desde la fase del sumario -conforme se tiene precisado precedentemente- no los buscó para coadyuvar en su defensa” (..)
- III.4.
- POR TANTO