SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.2.2.
La Jueza Quinta de Partido en lo Penal Liquidadora presentó el informe escrito que corre a fs. 63, en el que señaló que dentro del proceso penal seguido contra la recurrente dictó el Auto de 27 de mayo del año en curso, rechazando su solicitud de nulidad de obrados, puesto que la procesada fue notificada legalmente con el Auto final de la instrucción cuya copia fue entregada personalmente a su defensora, cual consta en la diligencia correspondiente. En el plenario se notificó a la procesada con el primer y segundo señalamiento de la audiencia de confesión en su domicilio procesal entregando copia a su abogada y al no haber comparecido a dicho actuado, previa notificación edictal, fue declarada rebelde y contumaz a la ley, designándole como defensor de oficio al abogado Iván Azero Meruvia, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto que el actor pese a tener conocimiento del proceso desde la fase del sumario -conforme se tiene precisado precedentemente- no los buscó para coadyuvar en su defensa” (..)
- III.4.
- POR TANTO