SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció la Resolución de 2 de septiembre de 2004, que corre de fs. 66 a 68, que declaró improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) la recurrida tramitó el proceso conforme a ley sin vulnerar el derecho a la defensa ni el debido proceso, puesto que la recurrente fue válidamente notificada con las actuaciones del plenario de la causa en el domicilio procesal señalado en la instrucción y ante su inconcurrencia a estos actuados se aplicó la previsión de los arts. 250 y 253 del CPP, disponiéndose su notificación mediante edictos; b) la Sentencia dictada en el proceso penal que tiene la calidad de cosa juzgada no puede ser anulada por el Tribunal de amparo que no es un tribunal de instancia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto que el actor pese a tener conocimiento del proceso desde la fase del sumario -conforme se tiene precisado precedentemente- no los buscó para coadyuvar en su defensa” (..)
- III.4.
- POR TANTO