Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.2.
II.2. En el plenario de la causa la Jueza recurrida dictó el decreto de 29 de noviembre de 2002 por el que radicó la causa en su despacho y señaló audiencia para recibir la declaración confesoria María Luisa Guzmán Camacho, Sonia Amalia Prado Terán (recurrente), Ciro Postigo Sandoval y Maria Teresa Guzmán Camacho, los días 13 y 14 de febrero a horas 9:00 y siguientes, bajo conminatoria en caso de inasistencia de tomar las medidas previstas por ley (fs. 27 vta.); con dicho señalamiento se notificó a la recurrente el 11 de febrero de 2003 a horas 17:10 en su domicilio procesal, entregando la copia de ley a su abogada (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto que el actor pese a tener conocimiento del proceso desde la fase del sumario -conforme se tiene precisado precedentemente- no los buscó para coadyuvar en su defensa” (..)
- III.4.
- POR TANTO