SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.3.
III.3. En el caso presente la condenada, Sonia Amalia Prado Terán, en ejecución de Sentencia, alegando indefensión solicitó la nulidad del proceso penal hasta el estado de procederse a notificarla legalmente con el señalamiento de audiencia de confesión puesto que, por una parte, el oficial de diligencias no le citó ni notificó con las providencias y Autos dictados en el plenario de la causa en su domicilio real o en su domicilio legal mediante cédula, y por otra, el defensor de oficio no asumió una defensa responsable permitiendo se dicte Sentencia en su contra pese a no haber sido oída permitiendo además su ejecutoria ya que no apeló de la misma. Esta solicitud fue desestimada por la Jueza recurrida mediante Auto de 27 de mayo de 2004, con el que se le notificó legalmente a la actora, quien no impugnó dicha determinación a través del recurso de apelación previsto en el art. 518 del CPC aplicable al caso de autos por expresa permisión del art. 355 del CPP.1972, de modo tal que en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó el recurso o medio de impugnación previsto por el ordenamiento jurídico, dejando precluir su derecho, omisión que no puede ser subsanada por medio de este recurso dado su carácter subsidiario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto que el actor pese a tener conocimiento del proceso desde la fase del sumario -conforme se tiene precisado precedentemente- no los buscó para coadyuvar en su defensa” (..)
- III.4.
- POR TANTO