Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.11.
II.11.Consta en obrados una certificación franqueada por la abogada Elba Medinaceli Rodríguez en el que afirma que la abogada de la actora otorgó pase profesional a favor del Consultorio Jurídico Popular el mes de mayo de 2004, pero que por el cambio de practicantes éste no fue conocido por los nuevos, por lo que no se hizo seguimiento al caso permitiendo la ejecutoria de la Resolución que desestimó la solicitud de nulidad de obrados (fs. 54).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto que el actor pese a tener conocimiento del proceso desde la fase del sumario -conforme se tiene precisado precedentemente- no los buscó para coadyuvar en su defensa” (..)
- III.4.
- POR TANTO