Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.4.
III.4. Sobre el segundo fundamento utilizado por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia del presente recurso que afirma que las Sentencias dictadas en el proceso penal que tiene la calidad de cosa juzgada no puede ser anulada por el Tribunal de amparo al no ser un tribunal de instancia, cabe recordar que si bien la calidad de cosa juzgada, por disposición de la Ley, tiene carácter inalterable e irrevisable, esta calidad no puede invocarse cuando se han infringido normas procedimentales que lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, en cuyo caso la vía constitucional queda abierta y expedita para corregir y reparar dichas violaciones, comprobadas que sean.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto que el actor pese a tener conocimiento del proceso desde la fase del sumario -conforme se tiene precisado precedentemente- no los buscó para coadyuvar en su defensa” (..)
- III.4.
- POR TANTO