SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.4.

III.4. Sobre el segundo fundamento utilizado por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia del presente recurso que afirma que las Sentencias dictadas en el proceso penal que tiene la calidad de cosa juzgada no puede ser anulada por el Tribunal de amparo al no ser un tribunal de instancia, cabe recordar que si bien la calidad de cosa juzgada, por disposición de la Ley, tiene carácter inalterable e irrevisable, esta calidad no puede invocarse cuando se han infringido normas procedimentales que lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, en cuyo caso la vía constitucional queda abierta y expedita para corregir y reparar dichas violaciones, comprobadas que sean.