SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
1.
Ambos fallos son cuestionados en el presente recurso, con los siguientes argumentos: 1. la jueza y los vocales recurridos realizaron un inconsistente y erróneo análisis de los documentos aparejados a la demanda ejecutiva, y, 2. entendieron en forma irrazonable la concurrencia de “prórroga de competencia a la jurisdicción española”, cuando ésta no existió, al faltar convención entre las partes en litigio. En
En cuanto al primer punto, se debe precisar que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento jurídico (FJ) III.1, el análisis de los documentos acompañados a la demanda ejecutiva no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría valorar la prueba aportada por las partes, facultad que -como se tiene establecido- corresponde a los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal, en este caso, a la jueza y a los vocales recurridos, quienes dentro del ámbito de sus competencias hicieron la valoración respectiva de los documentos aparejados a la demanda ejecutiva.
En consecuencia, la problemática planteada en el presente recurso no se encuentra dentro de los alcances del amparo constitucional; pues, por una parte, no le corresponde valorar la prueba presentada por las partes y, por otra, la interpretación de los contratos, es una atribución de la jurisdicción ordinaria, que no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. a)
- b)
- c)
- cláusula duodécima, sobre “Ley aplicable y Jurisdicción”
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- .
- Fragmento 26
- 1.
- Fragmento 28
- III.4.
- REVOCAR