Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
Fragmento 28
Respecto al segundo punto, es decir a la interpretación irrazonable sobre la concurrencia de prórroga de competencia a la jurisdicción española, es preciso señalar que, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial contenido en el FJ III.2, la interpretación de la legislación ordinaria no le corresponde a la jurisdicción constitucional, menos aún interpretar los alcances de los diversos contratos suscritos entre las partes, pues esa es una atribución de la jurisdicción ordinaria; lo contrario, significaría sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. a)
- b)
- c)
- cláusula duodécima, sobre “Ley aplicable y Jurisdicción”
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- .
- Fragmento 26
- 1.
- Fragmento 28
- III.4.
- REVOCAR