SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

Fragmento 28

         Respecto al segundo punto, es decir a la interpretación irrazonable sobre la concurrencia de prórroga de competencia a la jurisdicción española, es preciso señalar que, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial contenido en el FJ III.2, la interpretación de la legislación ordinaria no le corresponde a la jurisdicción constitucional, menos aún interpretar los alcances de los diversos contratos suscritos entre las partes, pues esa es una atribución de la jurisdicción ordinaria; lo contrario, significaría sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida.