SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
II.7.
II.7. Según “Acta de Ejecución Extrajudicial” terminada el 16 de julio de 2003 (fs. 35 a 43), por ante el Notario José-Miguel García Lombardia, en Madrid se procedió a la ejecución de las prendas otorgadas por la empresa recurrente como contragarantía en los contratos de 29 de junio y 11 de diciembre de 2001.
El 16 de julio de 2003 (fs. 42 vta.), Luis Gutiérrez Blanco se adjudicó las prendas mencionadas en virtud a una cesión de derecho de crédito suscrita entre el indicado y “PRISA” el 14 del mismo mes y año. En el contrato de la referida cesión, cursante a fojas 103 vta. a 106, cláusula octava sobre la “Ley aplicable y Jurisdicción”, se establece que tal contrato se regirá por la Ley Española renunciando las partes a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, sometiéndose expresa e irrevocablemente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. a)
- b)
- c)
- cláusula duodécima, sobre “Ley aplicable y Jurisdicción”
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- .
- Fragmento 26
- 1.
- Fragmento 28
- III.4.
- REVOCAR