SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

II.7.

II.7. Según “Acta de Ejecución Extrajudicial” terminada el 16 de julio de 2003 (fs. 35 a 43), por ante el Notario José-Miguel García Lombardia, en Madrid se procedió a la ejecución de las prendas otorgadas por la empresa recurrente como contragarantía en los contratos de 29 de junio y 11 de diciembre de 2001.

El 16 de julio de 2003 (fs.  42 vta.),  Luis Gutiérrez Blanco se adjudicó las prendas mencionadas en virtud a una cesión de derecho de crédito suscrita entre el indicado y “PRISA” el 14 del mismo mes y año. En el contrato de la referida cesión, cursante a fojas 103 vta. a 106, cláusula octava sobre la “Ley aplicable y Jurisdicción”, se establece que tal contrato se regirá por la Ley Española renunciando las partes a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, sometiéndose expresa e irrevocablemente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.