Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
II.4.
II.4. En la cláusula decimoquinta de los tres contratos referidos, bajo el rótulo de “Sumisión Expresa” se señala que las partes renuncian expresamente en lo menester a su propio fuero o cualquier otro que les pudiera corresponder, sometiéndose a las leyes y tribunales españoles para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse del contrato, su interpretación, ejecución o eventual incumplimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. a)
- b)
- c)
- cláusula duodécima, sobre “Ley aplicable y Jurisdicción”
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- .
- Fragmento 26
- 1.
- Fragmento 28
- III.4.
- REVOCAR