SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.1.

III.1.   La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha sostenido de manera reiterada y uniforme que la facultad de valoración de la prueba es atribución de los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal.  Así, las SSCC 829/2001-R, 577/2002-R y 1223/2002-R, 1616/2002-R, 95/2003-R, 988/2003-R, 1599/2003-R, 308/204-R, entre otras, han señalado que "la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes".