SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, a nombre de la empresa “Atlantis Investments Group” S.A. afirma que se le han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, al juez natural, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, puesto que como emergencia de los contratos de préstamo suscrito entre el Banco Sabadell S.A. e “Inversiones Grupo Multimedia de Comunicaciones” S.A. e “Inversiones en Radiodifusión” S.A., respectivamente, que fueron afianzados por “PRISA”, la empresa que representa entregó a esta última, como contragarantía, acciones de propiedad en las sociedades comerciales prestatarias según documentos suscritos en Madrid (España), títulos valores que fueron ejecutados por un monto de $US5.687.500.-, por lo que a objeto de repetir lo pagado, interpuso demanda ejecutiva contra “Inversiones Grupo Multimedia de Comunicaciones” e “Inversiones en Radiodifusión” S.A., empero, la parte ejecutada opuso excepción de falta de competencia que la Jueza recurrida declaró probada, resolución que fue confirmada en apelación por los Vocales co-recurridos, en base a un inconsistente y erróneo análisis de los documentos aparejados a la demanda ejecutiva, entendiendo en forma irrazonable la concurrencia de “prórroga de competencia a la jurisdicción española”, cuando ésta no existió, al faltar convención entre las partes en litigio. Corresponde, por consiguiente, determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. a)
- b)
- c)
- cláusula duodécima, sobre “Ley aplicable y Jurisdicción”
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- .
- Fragmento 26
- 1.
- Fragmento 28
- III.4.
- REVOCAR