Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
II.6.
II.6. Conforme a contrato suscrito en Madrid el 19 de junio de 2003 (fs. 91 vta. a 93), y como resultado del impago de las obligaciones referidas en el Punto II.1.1, II.1.2 y II.1.3, “PRISA” canceló la suma de $US9.586.541,44.- al Banco Sabadell S.A., estableciéndose en la cláusula segunda la subrogación en los derechos del banco acreedor respecto de las prestatarias “Inversiones en Radiodifusión” S.A. e “Inversiones Grupo Multimedia” S.A. a los efectos del ejercicio del derecho de repetición previstos -dice- en los arts. 1.838 y 1.839 del Código Civil Español.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. a)
- b)
- c)
- cláusula duodécima, sobre “Ley aplicable y Jurisdicción”
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- .
- Fragmento 26
- 1.
- Fragmento 28
- III.4.
- REVOCAR