SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.4.

III.4.   Finalmente, en cuanto a la forma de tramitación de este recurso, es menester expresar que  el rechazo de la recusación planteada  así como de la excusa solicitada a los Vocales integrantes del Tribunal de amparo, se adecua al espíritu de la Ley del Tribunal Constitucional, toda vez que en acciones  constitucionales no es admisible la recusación contra el juez o miembros del tribunal que conocerá el asunto, de un lado, y de otro, corresponde a cada autoridad judicial  aceptar o no el pedido de excusa que se le formule, siempre de acuerdo a la existencia o inexistencia de la causal invocada por el impetrante.

“...el magistrado comprendido en cualquiera de las causales de excusa, deberá excusarse en su primera actuación, de oficio o a petición de parte, en caso de no hacerlo así, devendrán las responsabilidades correspondientes, en la forma como se regula en los arts. 34 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional.

Que al ser el Juez de Amparo, uno que ejerce jurisdicción constitucional, corresponde aplicarse las normas de la Ley especial. En el caso que se examina, la recusación solicitada por el recurrente, no se enmarca en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley 1836, por cuanto en procesos constitucionales se refiere, sólo existe la excusa a pedido de parte, no así recusación, por lo que el Juez al no haberse allanado a la recusación solicitada, ha obrado conforme al ordenamiento jurídico.

”Que, los recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, conforme se desprende del sentido de los artículos 18,19 y 120. 7 de la Constitución Política del Estado, forma parte de la jurisdicción constitucional y como tales, las normas comunes de procedimiento descritas precedentemente, le son aplicables en lo pertinente; entre ellas las relativas a las causales de excusa y la impertinencia de la recusación ...”

En el caso objeto de revisión, los Vocales no se allanaron a la recusación planteada por  el tercero interesado, y no admitieron la causal de excusa invocada por quien solicitó su alejamiento del conocimiento y resolución del caso, resultando su actuación ajustada al ordenamiento jurídico que rige los recursos constitucionales.