SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

II.8

II.8   “Atlantis Investments Group S.A.” (también denominado “Grupo Garafulic” o “GG”) y “PRISA” (también llamada Grupo Prisa” o “GP”),  en 8 de marzo de 2002 (fs. 173 a 185), suscribieron en Madrid un Acuerdo de Socios a los efectos de regular asuntos relativos al funcionamiento de las sociedades “Inversiones en Radiodifusión” S.A., “Inversiones Grupo Multimedia de Comunicaciones” S.A. e “Inversiones Digitales” S.A., denominadas “sociedades holding”, de las cuales, las nombradas en primer término participan del capital social; en la cláusula decimocuarta de ese instrumento, se estipula que la resolución de conflictos en cualquiera de las “sociedades holding” se someterá a arbitraje. La cláusula decimoquinta señala que en los treinta días naturales siguientes a la firma del  Acuerdo, las partes se comprometen a celebrar  Junta General Extraordinaria en cada una de las “sociedades holding” al objeto de aprobar unánimemente y en su integridad el “Acuerdo de Socios”, y sus anexos.

En la cláusula decimosexta se establece que: “El  presente Acuerdo de Socios y todos sus Anexos se regirá por la legislación española aplicable hasta el día de su aprobación por parte de la  Junta General Extraordinaria de Accionistas conforme a lo dispuesto en la cláusula decimoquinta anterior, pasando desde ese momento a regirse por el derecho boliviano”. En el parágrafo 16.2 de la misma cláusula, se manifiesta que las partes, con expresa renuncia a cualquier fuero judicial que pudiera corresponderles, acuerdan expresamente someter a arbitraje de derecho cualquier controversia, que entre ellas pudiera surgir en relación con la interpretación del “Acuerdo de Socios” y sus anexos.