SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

cláusula duodécima, sobre “Ley aplicable y Jurisdicción”

Igualmente, se advierte que en ambos documentos de “contragarantía”, “Atlantis” fijó domicilio en  La Paz, Bolivia, Pasaje Jáuregui Nº 2269, Zona de Sopocachi, y se estipuló expresamente en la cláusula duodécima, sobre “Ley aplicable y Jurisdicción”  que los contratos se regirán por la Ley Española, con renuncia a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles y sometiéndose de manera expresa e irrevocable a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España), para todas las cuestiones que pudieran derivarse de la validez, interpretación o ejecución del contrato.