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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R

    Fecha: 16-Dic-2004

    c)

    c)       En ambos contratos  de pignoración se acuerda que la cantidad líquida y exigible que deba resultar a favor de “Prisa” como consecuencia de la ejecución de la prenda, será igual al 50% de aquella cantidad  por la que “Prisa” efectivamente responda como consecuencia de la ejecución de la garantía prestada por ésta en  los contratos de préstamo.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3  Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.  a)
    • b)
    • c)
    • cláusula duodécima, sobre “Ley aplicable y Jurisdicción”
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8
    • II.9
    • II.10
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 23
    • III.3.
    • .
    • Fragmento 26
    • 1.
    • Fragmento 28
    • III.4.
    • REVOCAR

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