Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
c)
c) En ambos contratos de pignoración se acuerda que la cantidad líquida y exigible que deba resultar a favor de “Prisa” como consecuencia de la ejecución de la prenda, será igual al 50% de aquella cantidad por la que “Prisa” efectivamente responda como consecuencia de la ejecución de la garantía prestada por ésta en los contratos de préstamo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. a)
- b)
- c)
- cláusula duodécima, sobre “Ley aplicable y Jurisdicción”
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- .
- Fragmento 26
- 1.
- Fragmento 28
- III.4.
- REVOCAR