SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2004- R
Fecha: 17-Dic-2004
a)
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y la garantía del debido proceso, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas en virtud a los siguientes hechos: a) la demanda de reparación del daño y las solicitudes de embargo y remate fueron planteadas por personas que no tienen el poder notarial respectivo para representar al querellante en la referida acción judicial; b) el vehículo de su propiedad ha sido injustamente embargado por la Jueza recurrida que no consideró la documentación que presentó como prueba y que acredita su derecho propietario y que ella no formó parte del proceso penal ni de la demanda de reparación de daño instaurado contra Hernán Flores Pantoja; c) por su parte los vocales recurridos tampoco consideraron la prueba que acredita su derecho propietario sobre la movilidad embargada, y que no es la esposa de Hernán Flores Pantoja, declarando improcedente el recurso por el hecho de que la referida prueba no fue de conocimiento de la a quo. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA