SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2004- R
Fecha: 17-Dic-2004
II.14.
II.14. El 5 de julio de 2004, los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista que resolvió la apelación formulada por la recurrente determinando que la a quo -también recurrida- efectuó una correcta apreciación de los antecedentes procesales, habida cuenta que la recurrente no alegó, ni acreditó, en su solicitud de desembargo, estar casada con una persona ajena al proceso, haciendo conocer este hecho, recién en el recurso de apelación, presentando una fotocopia simple de certificado de matrimonio que carece de valor legal y que además no fue considerada por la a quo, por lo que el Tribunal de alzada carece de competencia para analizar documentos que no fueron valorados en primera instancia. En consecuencia, admitió y declaró improcedente el recurso (fs. 432).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA