SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2004- R
Fecha: 17-Dic-2004
III.4.
III.4. Respecto de los vocales recurridos, que en segunda instancia resolvieron la apelación formulada por la recurrente contra la Resolución de 17 de enero de 2004, y que declararon improcedente el recurso, por considerar que no tenían competencia para analizar prueba que no fue presentada en primera instancia, además de que la misma carece de valor legal por tratarse de fotocopias simples, en este contexto, nuevamente nos encontramos ante hechos en los que necesariamente se debe efectuar una valoración de la prueba a efectos de resolver la problemática planteada y como se ha argumentado anteriormente, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a esa clase de análisis por tratarse de una atribución privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios, conforme se ha establecido en la jurisprudencia citada en el anteriormente.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA