SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2004- R
Fecha: 17-Dic-2004
III.1.
III.1. En la problemática planteada se evidencia que la demanda de reparación de daño fue presentada por el padre de la víctima Guido Machuca Torrico, y varios de los memoriales en los que se solicitó el embargo de los bienes del demandado y luego su remate, fueron presentados por la madre de la víctima Aida Méndez de Machuca, siendo evidente la ausencia de un poder notariado específico que les otorgue facultades para ello, sin embargo, éstos hechos no fueron observados y reclamados oportunamente ante la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero que tramitó la referida demanda, no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario; en cuyo mérito, respecto a esta problemática, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que la actora pese a haberse apersonado en el proceso de la demanda de reparación de daño y solicitar el desembargo de su movilidad, no observó ni impugnó las supuestas irregularidades que se denuncian en el presente recurso extraordinario, desconociendo que una de sus características fundamentales es la subsidiariedad, puesto que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre y cuando no exista otro medio legal para ello, y que, conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional. Entendimiento que ha sido desarrollado en la SC 374/2002-R, de 2 de abril.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA