Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2004- R
Fecha: 17-Dic-2004
II.6.
II.6. La jueza recurrida mediante decreto de 27 de junio de 2002, solicitó informe por Secretaría de su despacho, que fue elaborado el 13 de julio del citado año, informando que el referido vehículo es de propiedad de Brígida Juana Espinoza Paniagua estando anotado preventivamente (fs. 229 vta. y 230). En virtud a este informe la Jueza recurrida, a través del decreto de 30 de agosto de 2002 ordenó el embargo y la anotación preventiva de la movilidad debiendo nombrarse depositario a su propietario. Asimismo dispuso que, previo al remate del vehículo, debe efectuarse el avalúo pericial de la movilidad, nombrando como perito a Pedro Vaca Cuéllar (fs. 230 vta.).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA