SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2004- R

Fecha: 17-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 23 de junio de 2001, Guido Javier Machuca Méndez se querelló contra Hernán Flores Pantoja, por la comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito. Tramitado el proceso penal, el 25 de febrero de 2002, se dictó la Sentencia correspondiente declarando a Hernán Flores Pantoja culpable de la comisión del delito señalado. En virtud a esta Sentencia, el 8 de abril de 2002, Guido Machuca Torrico presentó demanda de reparación de daño civil contra Hernán Flores Pantoja, proceso que culminó el 11 de mayo de 2002 con el pronunciamiento de la Sentencia respectiva, condenando al demandado al pago de Bs16.460,50.- ejecutoriada la Sentencia referida, el 3 de junio de 2002, el demandante solicitó el embargo y remate de los bienes del demandado, solicitando el embargo específico de la vagoneta cuya placa de circulación es 727-ZDC. En esas circunstancias, por disposición de la Jueza de la causa, el 13 de julio de 2002 la Secretaria del Juzgado informó que la propietaria del vehículo referido es Brígida Juana Espinoza Paniagua, no obstante, la Jueza recurrida mediante Resolución pronunciada el 30 de agosto de 2002, dispuso que se proceda a su embargo y a la anotación preventiva respectiva.

Agrega, que el 18 de octubre de 2003, Aida de Machuca solicitó el embargo y remate de los bienes del demandado, mereciendo la providencia de 21 de octubre del mismo año, en la que se ordenó el embargo de los bienes de Hernán Flores Pantoja, para ello, el 22 de octubre de 2003 se emitió el respectivo mandamiento. Posteriormente, el 4 de noviembre del citado año, Aida de Machuca solicitó a la Jueza recurrida un nuevo embargo, que fue concedido mediante providencia de 5 de noviembre de 2003, procediéndose al embargo de su vehículo con placa de circulación 727-ZDC y nombrando depositario a Hernán Flores Pantoja, en virtud a ello, el 12 del mismo mes y año, la demandante en el proceso de reparación de daño, Aida Méndez de Machuca solicitó a la Jueza recurrido disponga el remate del vehículo embargado.

En estas circunstancias, afirma que se apersonó ante la Jueza recurrida, solicitando se levante el embargo dispuesto contra su vehículo, acompañando para ello la documentación que acredita su derecho propietario. No obstante, la referida Jueza, basándose en la declaración prestada por Hernán Flores Pantoja y los alegatos formulados por la parte civil, mediante providencia de 17 de enero de 2004, rechazó el desembargo de la movilidad en el 50% que le corresponde al demandado Hernán Flores Pantoja, Resolución que apeló por ser lesiva a sus intereses, sin embargo, mediante el Auto de Vista pronunciado el 5 de julio de 2004 por los vocales recurridos, declararon improcedente el recurso de apelación incidental señalado, fundamentando su decisión en el hecho de que no pueden considerar elementos de prueba que no han sido de conocimiento de la a quo y que la prueba que presentó la recurrente carece de valor legal por tratarse de fotocopias simples.

Finalmente la recurrente afirma que la demanda de reparación del daño civil fue interpuesta por Guido Machuca Torrico, las solicitudes de embargo fueron formuladas por Aida de Machuca, personas que no cuentan con el poder respectivo para representar al querellante Javier Machuca Méndez; asimismo indica que no se embargaron los bienes del demandado, sino la movilidad que es de su propiedad, en el convencimiento de que Hernán Flores Pantoja es su esposo, hecho que desvirtuó con la prueba que presentó y que no fue considerada por los vocales recurridos. Consiguientemente, al no estar involucrada dentro del proceso penal, ni formar parte de la demanda de reparación de daño que se le siguió a Hernán Flores Pantoja, considera que el embargo de su movilidad es una ilegalidad que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales.