Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2004- R
Fecha: 17-Dic-2004
II.10.
II.10. Por Auto de Vista pronunciado el 24 de octubre de 2003 la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible la apelación interpuesta por Hernán Flores Pantoja contra la providencia de 30 de agosto de 2002, puesto que dicho recurso no se encuentra previsto en ninguno de los casos de procedencia que establece el art. 403 del CPP, puesto que si bien el art. 401 de la citada Ley prevé el recurso de apelación, no así la alternativa de apelación (fs. 375 y vta.).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA