SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2004- R
Fecha: 17-Dic-2004
I.2.3. Terceros interesados
Los terceros interesados Guido Javier Machuca, Guido Machuca Torrico y Aida de Machuca, a través de su abogado patrocinante, en audiencia manifestaron que Hernán Flores Pantoja, conviviente de la recurrente, protagonizó un accidente de tránsito cuya víctima fue Guido Javier Machuca, por ello, se le declaró culpable en el juicio oral que se tramitó en su contra, y en la demanda de reparación del daño, se le condenó al pago de una suma determinada, cuya Resolución fue confirmada en apelación, adquiriendo la calidad de cosa juzgada. La demanda de reparación del daño fue presentada por los padres de la víctima del accidente de tránsito, con la facultad otorgada por el procedimiento civil en lo que se refiere a la representación sin mandato que pueden ejercer los padres por sus hijos, que además, de acuerdo a lo previsto en la norma del art. 76 del Código de procedimiento penal (CPP) son considerados como víctimas. Por otro lado, afirma que el recurso de apelación interpuesto por la recurrente fue rechazado por cuanto el mismo no cumplía con las exigencias previstas en el art. 327 del Código de procedimiento civil (CPC), por estos antecedentes, el recurso debe ser declarado improcedente.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA