Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2004- R
Fecha: 17-Dic-2004
II.8.
II.8. Atendiendo las solicitudes de Guido Machuca, presentadas el 29 de enero y 15 de agosto de 2003, la Jueza recurrida dictó la providencia de 30 de septiembre del citado año señalando que al estar ejecutoriada la Sentencia de 11 de mayo de 2002, por haber sido declarada improcedente la apelación incidental planteada por Hernán Flores Pantoja, según Auto de Vista de 28 de mayo 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, el demandado debe cancelar a tercero día de su notificación el monto consignado en el referido fallo a favor de Guido Javier Machuca Méndez (fs. 242 vta.).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA