SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2004- R
Fecha: 17-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, sin costas, multas, daños ni perjuicios, con los fundamentos siguientes: 1) el amparo constitucional procede cuando no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de esos derechos y garantías fundamentales; 2) la apelación formulada por la recurrente en la demanda de reparación del daño, fue declarada improcedente por cuanto en primera instancia no presentó pruebas, y el Tribunal de alzada está impedido de conocerlas, cuando el a quo, no consideró las mismas; 3) la apelación fue formulada sin invocar norma legal alguna, de lo que se infiere que no observó los pasos procesales previstos por Ley, por lo que estaría expedita la vía ordinaria incidental prevista en el art. 308 del CPP y 518 del CPC a la que puede acudir a efectos de reclamar sus derechos; 4) respecto de la falta de personalidad de los demandantes de la reparación del daño civil, debió hacérselo valer en el trámite del proceso por la vía incidental, no pudiendo ser salvada esa omisión a través del presente recurso; 5) por los fundamentos expuesto debe aplicarse la norma prevista por el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referida a la subsidiariedad del recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA