SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2004- R

Fecha: 17-Dic-2004

III.3.

III.3. Ahora bien, en lo que respecta a las actuaciones de la Jueza recurrida, conviene dejar claramente establecido que ésta emitió su decisión conforme a la valoración de la prueba presentada junto con el incidente planteado por la recurrente y la que constaba en el expediente; empero, sobre la supuesta falta e inadecuada valoración de la misma y la falta de aplicación de las normas relativas a la solicitud de desembargo del vehículo en cuestión, la SC 1223/2002-R, de 15 de octubre, ha establecido que: "la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes". Línea jurisprudencial aplicable al caso de autos, habida cuenta que la Jueza recurrida en uso de las facultades conferidas por Ley, valoró las pruebas y los antecedentes acumulados al proceso, pronunciando la Resolución de 17 de enero de 2004 rechazando el desembargo del 50% del vehículo de su propiedad por considerarlo un bien ganancial, consiguientemente, efectuó el desembargo del 50% de la movilidad que, como bien ganancial le pertenece a la recurrente, quien intenta a través de este recurso que el referido fallo quede sin efecto, por aspectos vinculados a la prueba, aspecto que importa ineludiblemente una revisión de la valoración realizada por la autoridad recurrida, sin considerar que esa es su facultad privativa y que la acción tutelar prevista por el art. 19 de la CPE tiene por objeto únicamente la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por estos fundamentos el presente recurso resulta improcedente.