SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

1)

Los vocales de la Sala Penal Tercera brindaron informe señalando: 1) dentro del proceso seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente por peculado, conocieron la apelación formulada en contra de la Resolución 270/2003 de 30 de septiembre dictada por la Jueza Tercera de Instrucción de El Alto, por la que se imponen medidas sustitutivas y se le concede plazo para el efecto hasta el 7 de octubre; 2) concluida la audiencia, la indicada jueza dictó otra Resolución, la 271/2003 por la que se declara incompetente en razón de territorio y dispone se remitan obrados a Copacabana; 3) resolviendo la apelación dictaron la Resolución 167/2003 de 29 de octubre revocando y disponiendo que el Juzgado de origen expida mandamiento de detención preventiva en contra del recurrente; 4) si bien es cierto que los juzgados de provincia por los conflictos sociales se replegaron a La Paz, no es menos cierto que en la audiencia de apelación el recurrente pudo presentar el documento que acredite el depósito de los Bs30.000.- ante el Consejo de la Judicatura, pues éste no paralizó actividades, tampoco la Corte Superior; 5) no es cierto que la Jueza de Instrucción de El Alto haya remitido los originales a la Corte Superior, sino que dicha remisión la realizó el Juez de Copacabana; 5) el recurrente no dijo nada respecto a la audiencia de sustitución de fianza realizada en el Panóptico de San Pedro el 18 de noviembre de 2003 a instancia del Juez de origen, donde ofreció un terreno que no estaba a su nombre ni contaba con la autorización de su propietario.

El Juez Instructor de Copacabana en el escrito de fs. 21 a 22, indica: 1) el cuaderno de investigaciones le fue entregado el 4 de octubre en la ciudad de El Alto, pues los jueces de Copacabana, por orden del Consejo de la Judicatura debido a los bloqueos, tuvieron que salir del lugar el 3 del mismo mes ante las graves amenazas de los comunarios; 2) no es cierto que no se le haya permitido al recurrente cumplir con el trámite de sustitución de fianza, ya que pudo hacerlo en la audiencia realizada en el Penal de San Pedro, no habiendo presentado la documentación suficiente.