Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
II.6
II.6 El recurrente por memorial de 18 de noviembre de 2003, manifestando que ha sido detenido el 13 del indicado mes reitera su solicitud de cesación de su detención preventiva (fs. 8), a cuyo efecto se señala audiencia para el 25 de noviembre en el Penal de San Pedro (fs. 9), en la que según lo informado por los recurridos, el actor presentó documentación suficiente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- quién podrá revocar o modificar de oficio, es el Juez que esté en conocimiento de la causa, es decir el que esté a cargo del proceso
- Fragmento 17
- III.2
- APROBAR