Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
II.4
II.4 La Sala Penal Tercera a cargo de los vocales co-recurridos por Auto de Vista 167/2003 de 29 de octubre, revocó la Resolución 270/2003, con el fundamento de que el ahora recurrente incumplió las medidas sustitutivas en lo concerniente a la fianza económica, disponiendo que el Juzgado de origen expida mandamiento de detención preventiva (fs. 4 a 5), lo que el Juez cumple mediante proveído de 13 de noviembre de 2003 (fs. 32).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- quién podrá revocar o modificar de oficio, es el Juez que esté en conocimiento de la causa, es decir el que esté a cargo del proceso
- Fragmento 17
- III.2
- APROBAR