Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y ampliándolo señala que debido a los problemas sociales que atravesó el país, el expediente no pudo ser remitido a Copacabana, lo que impidió que cumpla de forma inmediata con la fianza económica que era elevada, lo que motivó se expida la Resolución 167/2003 por la cual se revoca el Auto 270/2003 y se dispone su detención preventiva, en conocimiento de lo cual se hizo presente en el Juzgado de Instrucción de Copacabana en forma voluntaria, habiendo sido detenido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- quién podrá revocar o modificar de oficio, es el Juez que esté en conocimiento de la causa, es decir el que esté a cargo del proceso
- Fragmento 17
- III.2
- APROBAR