Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.2
III.2 Si bien el Tribunal del recurso ha declarado procedente el hábeas corpus, lo ha hecho sin disponer la libertad inmediata del recurrente, dejando en suspenso el mandamiento de libertad hasta que cumpla con las medidas sustitutivas, lo que no guarda coherencia con su determinación de dejar sin efecto el Auto de Vista que revoca esas medidas y dispone la detención preventiva del recurrente, poniéndolo en la misma situación jurídica que tenía hasta antes del recurso, siendo así que de inicio se había dispuesto que el imputado cumpla las medidas sustitutivas en estado de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- quién podrá revocar o modificar de oficio, es el Juez que esté en conocimiento de la causa, es decir el que esté a cargo del proceso
- Fragmento 17
- III.2
- APROBAR