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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R

    Fecha: 09-Feb-2004

    II.7

    II.7        Por escrito de 22 de noviembre de 2003, la parte acusadora solicitó al Juez Instructor de Copacabana se inhiba del conocimiento de la causa y decline competencia a favor de un juez de las ciudades de La Paz o El Alto (fs. 10 a 11), en vista de lo cual el recurrido, advirtiendo de que al respecto con anterioridad ya había concedido apelación, dispuso que nuevamente se remitan obrados a la Corte Superior (fs. 12).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • III.      FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • Fragmento 15
    • quién podrá revocar o modificar de oficio, es el Juez que esté en conocimiento de la causa, es decir el que esté a cargo del proceso
    • Fragmento 17
    • III.2
    • APROBAR

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