Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
II.7
II.7 Por escrito de 22 de noviembre de 2003, la parte acusadora solicitó al Juez Instructor de Copacabana se inhiba del conocimiento de la causa y decline competencia a favor de un juez de las ciudades de La Paz o El Alto (fs. 10 a 11), en vista de lo cual el recurrido, advirtiendo de que al respecto con anterioridad ya había concedido apelación, dispuso que nuevamente se remitan obrados a la Corte Superior (fs. 12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- quién podrá revocar o modificar de oficio, es el Juez que esté en conocimiento de la causa, es decir el que esté a cargo del proceso
- Fragmento 17
- III.2
- APROBAR