Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
II.3
II.3 El indicado Juez por Auto de 8 de octubre de 2003, concedió el recurso de apelación formulado en contra de las Resoluciones 270/2003 y 271/2003 de 30 de septiembre, disponiendo se eleven originales ante la Corte Superior (fs. 27 vta.), los que fueron remitidos por oficio del 9 del mismo mes y año (fs. 33).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- quién podrá revocar o modificar de oficio, es el Juez que esté en conocimiento de la causa, es decir el que esté a cargo del proceso
- Fragmento 17
- III.2
- APROBAR