Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
II.2
II.2 El 7 de octubre de 2003, el recurrente se apersonó ante el Juez Instructor de Copacabana y en el Otrosí 1º de su memorial ofreció sustituir la fianza económica de Bs30.000.- con un inmueble de propiedad de Salomé Victoria Calle de Lima, quien en señal de conformidad firmó el escrito, adjuntándose la documentación correspondiente (fs. 1 a 2). El referido escrito es decretado por motivo de los bloqueos recién el 21 de octubre de 2003, en el sentido de “(...) Venga con sus antecedentes y se proveerá lo que corresponda” (fs. 2 vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- quién podrá revocar o modificar de oficio, es el Juez que esté en conocimiento de la causa, es decir el que esté a cargo del proceso
- Fragmento 17
- III.2
- APROBAR