SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista 167/2003 de 29 de octubre dictado por los vocales recurridos por el que se revocan las medidas sustitutivas y la Resolución de 8 de octubre de 2003 pronunciada por el Juez co-recurrido que concede el recurso de apelación, disponiendo se expida mandamiento de libertad cumplidas que sean las medidas sustitutivas. Como fundamentos se señalan: 1) el Juez demandado no dio el trámite previsto por el art. 405 del Código de procedimiento penal (CPP) a la apelación formulada respecto a las medidas sustitutivas y la declinatoria de jurisdicción, al no haber corrido traslado a la parte contraria y al Fiscal, por el contrario remitió directamente los actuados a la Corte Superior; 2) el imputado cuando se apersonó al Juzgado de Copacabana solicitó la sustitución de fianza acompañando la documentación correspondiente, sin embargo el Juez tampoco sustanció dicha solicitud; 3) los vocales co-recurridos a tiempo de conocer la apelación no aplicaron el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- quién podrá revocar o modificar de oficio, es el Juez que esté en conocimiento de la causa, es decir el que esté a cargo del proceso
- Fragmento 17
- III.2
- APROBAR