SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la libertad y al debido proceso, al señalar que se le impide tramitar su libertad, por cuanto habiéndosele otorgado medidas sustitutivas a la detención preventiva que debía cumplir ante el Juez Instructor de Copacabana, cuando se apersonó a dicha autoridad no pudo gestionar la sustitución de la fianza económica debido a que el expediente original fue remitido en apelación a la Corte Superior, donde los vocales recurridos revocaron el Auto de concesión de medidas sustitutivas y dispusieron su detención preventiva porque no había cumplido con la fianza y habiendo solicitado su cesación al Juez co-recurrido, no podrá ser analizado debido a que el expediente nuevamente se lo envió a la Corte por una declinatoria de jurisdicción que solicitó la parte acusadora. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- quién podrá revocar o modificar de oficio, es el Juez que esté en conocimiento de la causa, es decir el que esté a cargo del proceso
- Fragmento 17
- III.2
- APROBAR