SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.1
III.1 En el caso que se analiza, se ha podido constatar la vulneración al debido proceso lo que incide directamente en el derecho a la libertad del recurrente, por cuanto el Juez demandado no imprimió el trámite correspondiente a la solicitud de sustitución de fianza hecha por el imputado, proveyendo a su memorial recién el 21 de octubre en el sentido de que “venga con sus antecedentes”, cuando pudo hacerlo a tiempo de su presentación el 7 de octubre y señalar la audiencia correspondiente, puesto que el actor había acompañado en esa oportunidad la documentación pertinente del inmueble, contando para ello con el consentimiento de la propietaria. Por el contrario el Juez recurrido, al día siguiente, concedió la apelación planteada por la parte acusadora en contra de las medidas sustitutivas y la declinatoria de competencia, sin que haya emplazado al Fiscal ni al imputado para que contesten al recurso conforme dispone el art. 405 CPP, remitiendo más bien los originales del expediente a la Corte Superior con la fianza económica, por cuyo motivo se revocaron las medidas sustitutivas y se dispuso su detención preventiva, de modo que se impidió que el recurrente pueda cumplir con la fianza económica, dando lugar a la revocatoria de las medidas sustitutivas y a su detención preventiva.
Tal revocatoria no correspondía por un presunto incumplimiento de la fianza económica que había sido dispuesta, pues no se tomó en cuenta que ello no era atribuible al imputado quien ofreció oportunamente sustituir la fianza con un inmueble, sustitución que no se hizo efectiva porque el juez aquo no imprimió el trámite correcto ni señaló audiencia para que sea considerada. Por otra parte, el tribunal de alzada, a tiempo de conocer la apelación incidental en contra de la Resolución 270/2003 de 30 de septiembre por la que el juez cautelar determina la aplicación de medidas sustitutivas a favor del imputado, debió circunscribirse a los aspectos cuestionados de dicha resolución según prevé el art. 398 CPP, y no disponer su revocatoria ordenando la detención preventiva del ahora recurrente, teniendo en cuenta que la revocatoria por incumplimiento de las medidas impuestas, corresponde al juez cautelar o de primera instancia. Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal como se demuestra a través de las siguientes sentencias:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- quién podrá revocar o modificar de oficio, es el Juez que esté en conocimiento de la causa, es decir el que esté a cargo del proceso
- Fragmento 17
- III.2
- APROBAR