Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
II.5
II.5 El 31 de octubre de de 2003, el recurrente solicitó al Juez Instructor de Copacabana le otorgue un plazo para que cumpla con la hipoteca del inmueble ofrecido en calidad de fianza, solicitando al mismo tiempo la cesación de su detención preventiva en vista de su revocatoria dispuesta por la Sala Penal Tercera (fs. 6). Mediante proveído de la misma fecha el Juez recurrido respecto al plazo solicitado dispone que se determinará en audiencia de sustitución de fianza y con relación a la cesación de su detención resuelve que se esté a la providencia que dispuso “Venga con sus antecedentes” (fs. 7).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- quién podrá revocar o modificar de oficio, es el Juez que esté en conocimiento de la causa, es decir el que esté a cargo del proceso
- Fragmento 17
- III.2
- APROBAR