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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2004-R

    Fecha: 09-Feb-2004

    Fragmento 15

                  “(...) por otra parte, si bien es evidente que el art. 250 CPP, dispone que el Auto que imponga o rechace una medida es revocable o modificable aún de oficio, esta prescripción legal debe vinculársela con el art. 247 CPP, pues son las circunstancias previstas en este artículo las que darán lugar ya sea a revocar o a modificar las medidas cautelares impuestas.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • III.      FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • Fragmento 15
    • quién podrá revocar o modificar de oficio, es el Juez que esté en conocimiento de la causa, es decir el que esté a cargo del proceso
    • Fragmento 17
    • III.2
    • APROBAR

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