SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R

Fecha: 20-Feb-2004

“(...) que los efectos procesales de la recusación

Con relación a los efectos de la presentación de una recusación, este Tribunal Constitucional, al resolver una problemática planteada con fundamento similar a la presente, en su SC 1339/2003-R 15 de septiembre, ha establecido un precedente señalando “(...) que los efectos procesales de la recusación, impiden que el juez realice acto procesal alguno, bajo sanción de nulidad, tal como prescribe el art. 321 CPP, cuando señala textualmente que “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad”.