Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Fecha: 20-Feb-2004
“(...) que los efectos procesales de la recusación
Con relación a los efectos de la presentación de una recusación, este Tribunal Constitucional, al resolver una problemática planteada con fundamento similar a la presente, en su SC 1339/2003-R 15 de septiembre, ha establecido un precedente señalando “(...) que los efectos procesales de la recusación, impiden que el juez realice acto procesal alguno, bajo sanción de nulidad, tal como prescribe el art. 321 CPP, cuando señala textualmente que “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pues fue recusado el 6 de enero de 2004, por las causales estipuladas en las normas previstas por el art. 316.2, 6 y 9 CPP
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- “(...) que los efectos procesales de la recusación
- ya que ante la noticia de su presentación, sólo cabía que el juzgador, asuma su conocimiento para admitirla o rechazarla, de acuerdo a ley,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA