Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Fecha: 20-Feb-2004
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts.18.III y 120.7ª CPE y 7 inc 8) y 93 LTC en revisión REVOCA la Resolución 01/2004 de 15 de enero, cursante de fs. 578 a 582 pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia de La Paz y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo se deje sin efecto la Resolución 03/2004 de 9 de enero, y que el Juez recurrido en el día de ser notificado con la presente Sentencia resuelva la recusación planteada en su contra y; de acuerdo a la decisión que asuma sobre la admisión o rechazo prosiga conforme corresponda sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pues fue recusado el 6 de enero de 2004, por las causales estipuladas en las normas previstas por el art. 316.2, 6 y 9 CPP
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- “(...) que los efectos procesales de la recusación
- ya que ante la noticia de su presentación, sólo cabía que el juzgador, asuma su conocimiento para admitirla o rechazarla, de acuerdo a ley,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA