Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Fecha: 20-Feb-2004
III.1.
III.1. El recurrente como primer punto de su denuncia, refiere que el juez celebró la audiencia de cesación de la medida cautelar de detención preventiva estando recusado con anterioridad, por lo que corresponde dilucidar esta parte de la denuncia, antes de ingresar a analizar los otros dos puntos que la conforman.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pues fue recusado el 6 de enero de 2004, por las causales estipuladas en las normas previstas por el art. 316.2, 6 y 9 CPP
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- “(...) que los efectos procesales de la recusación
- ya que ante la noticia de su presentación, sólo cabía que el juzgador, asuma su conocimiento para admitirla o rechazarla, de acuerdo a ley,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA