SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Fecha: 20-Feb-2004
ya que ante la noticia de su presentación, sólo cabía que el juzgador, asuma su conocimiento para admitirla o rechazarla, de acuerdo a ley,
Sobre la base de dicho razonamiento ha determinado que “(...) el Juez recurrido, al no haber resuelto la recusación promovida en su contra, antes de pronunciar la resolución por la cual revocó las medidas sustitutivas y ordenó la detención preventiva de los recurrentes, ha actuado sin competencia, determinando que la resolución mencionada caiga en la nulidad prevista por el art. 321 CPP, ya que ante la noticia de su presentación, sólo cabía que el juzgador, asuma su conocimiento para admitirla o rechazarla, de acuerdo a ley, sin que sea un justificativo valedero para no haberse pronunciado sobre el particular, el argumento de que el secretario no hubiera ingresado el memorial de recusación a despacho. En resumen, tanto la audiencia llevada a cabo como la resolución pronunciada en la misma, no obstante estar promovida la recusación del juzgador, constituyen actos ilegales viciados de nulidad, que afectan directamente la libertad de los recurrentes así como su derecho a defensa, situación que hace viable la tutela solicitada.”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pues fue recusado el 6 de enero de 2004, por las causales estipuladas en las normas previstas por el art. 316.2, 6 y 9 CPP
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- “(...) que los efectos procesales de la recusación
- ya que ante la noticia de su presentación, sólo cabía que el juzgador, asuma su conocimiento para admitirla o rechazarla, de acuerdo a ley,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA